Ya está confirmado por el Servel la lista de vocales de mesa para el plebiscito de salida de este 4 de septiembre. Como se había informado, serán los mismos que fueron designados en la segunda vuelta presidencial del año pasado. Esto, ya que la ley dice que este nombramiento dura cuatro años y esta es una elección extraordinaria. Puedes revisar si fuiste elegido vocal acá.
Por esta razón el Servicio Electora reiteró el llamado para quienes hayan resultado elegidos vocales de mesa, pero estén en alguna de las causales contempladas por la ley 18.700 para excusarse de cumplir ese rol, tendrán plazo desde el 16 y hasta el 18 de agosto para hacerlo ante la Junta Electora que les corresponda.
En consecuencia, el próximo sábado 20 de agosto, los Secretarios de Juntas Electorales publicarán las nóminas finales de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios. Vale mencionar, que los vocales que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal.
¿Cómo me puedo excusar?
Las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador. Entre ellas están el tener más de 60 años de edad, estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función acreditado con certificado médico, cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días de la votación acreditado con certificado de la institución donde labora, personas embarazadas con certificado médico.
Además, se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con certificado de nacimiento. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente de acuerdo a lo señalado en el Numeral 7, artículo 49 Ley 18.700 y el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Lo mismo sucede con quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
De igual forma, lo es el estar ausente del país, radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva donde se presenten estas excusas. Otra excusa es que la persona haya sido designada para desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragio, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
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