Por extracción de aguas no autorizadas, la Dirección Regional de Aguas (DGA) del MOP O’Higgins determinó aplicar multas a dos empresas regionales: Sociedad Agrícola San Luis de Popeta Limitada en la comuna de Rengo por 501 UTM (30 millones 946 mil 269 pesos) y Agrícola Claro de Luna SpA en la comuna de Chimbarongo por 701 UTM (43 millones 429 mil 754 pesos).

La Directora regional de la DGA, Dayanna Aravena, sostuvo que estas multas “correspondieron a investigaciones por eventuales infracciones al Código de Aguas, y que luego del análisis de las inspecciones en terreno, descargos de los posibles infractores e informes técnicos, se resolvió que estaban incumpliendo la normativa. El fin de las fiscalizaciones es verificar el cumplimiento del Código de Aguas y en los casos donde esto no ocurra, que se corrija la desviación para así no perjudicar la disponibilidad de las fuentes naturales y derechos de terceros”.

Incumplimiento en Rengo

La Sociedad Agrícola San Luis de Popeta Limitada, propietaria de la parcela N° 4 de la ex parcelación Santa Corina en la comuna de Rengo, se constató la construcción de tres drenes destinados a la conducción de aguas para el riego de frutales. La directora regional Dayanna Aravena indicó que “el proyecto con su justificación técnica, características y caudal a extraer a la fecha de la inspección no se encontraba informado ni autorizado por la DGA.

Se aplicó una multa de 501 unidades tributarias mensuales a Sociedad Agrícola San Luis se aplicó por infracción al artículo 20, al no tener derechos de aprovechamiento sobre las aguas drenadas, artículos 47 y 48 sobre sistema de drenajes y la obligación de informar el proyecto a la DGA para su autorización, y artículo 129 bis sobre el perjuicio a terceros. Además, se ordenó a la empresa complementar la información de los drenes en un plazo de 30 días y si una vez analizada, el terreno no clasifica como frecuentemente inundable con necesidad de obras de drenaje para su habilitación, éstas deberán ser destruidas y el terreno restituido a su condición original.

Caso de Chimbarongo

La Agrícola Claro de Luna SpA, tuvo una fiscalización en el Huerto Santa Mónica de la localidad de Tinguiririca, a raíz de una denuncia presentada por terceros, constatándose la existencia de un pozo deshabilitado, y otro pozo de extracción de aguas subterráneas en uso con fines comerciales de producción agrícola de exportación, sin contar con el derecho de aprovechamiento de agua. Por lo que transgrede los artículos 20 sobre constitución del derecho de aprovechamiento y 59 sobre la explotación de aguas subterráneas según normativa DGA.

Además de la multa a beneficio fiscal, se instruyó a Agrícola Claro de Luna la inmediata paralización de la extracción de aguas y la deshabilitación de la obra en un plazo de 30 días. El pozo se encuentra situado en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Chimbarongo, declarado como área de restricción para nuevas explotaciones de aguas subterráneas desde octubre de 2011. Los antecedentes fueron remitidos al Ministerio Público para investigar el delito de usurpación de aguas según el Código Penal.

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